DUBARRY y Cía. v. S, R. L. PELETERTA FEMINA
MARCAS DE FABRICA: Principios generales, El nombre comercial de la ensa y el de la marea son de distinta naturaleza jurídica. El derecho al primero surge de su uso, se mantiene por la explotación del negocio y no requiere que sea registrado, mientras que el derecho a la segunda sólo se adquiere por el certificado que acredita su registro, El uso de una marea carece de valor legal alguno mientras que el del nombre funda el derecho del que lo usa. Nuestra ley es atributiva de derechos res.
pecto ala marea y solo declarativa con relación al nombre, salvo que éste forme parte de la marea, en euyo enso debe registrársele, MARCAS DE FABRICA: Registro.
La propiedad exclusiva de la marea y el derecho a oponerse al "uso de cualquiera otra que pueda producir directa o indirectamente confusión corresponderá al industrial, comerciante o agricultor gue haya llenado los requisitos exigidos por la ley".
El empleo de la marea es facultativo y su solo registro, ón la forma que determine la ley y el reglameñto, es suficiente para el ejercicio y titularidad de los derechos señalados.
MARCAS DE FARRICA: Registro.
Los efectos jurídicos que emanan del otorgamiento del certificado a que alude el art. 12 de la ley 3975, cuando se trate de mareas que directa o indirectamente puedan producir confusión entre los productos, deben interpretarse como extensivos e igualmente aplicabl.< a los ensos de uso de nombres comerciales que produzcan consecuencias análogas respecto de una marea debidamente registrada.
MARCAS DE FABRICA: Principios generales, El art. 14 de la ley 3975 es terminante cuando indica las únicas enusas extintivas de la propiedad de las mareas, entre las enales no figura la falta de uso por su propietario. —° SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y CoMerciar Frnera, Buenos Aires, 25 de abril de 1957.
Y vistos: Para sentencia esta entisa "Dubarry y Cía, sueesores de Miguel E.
Dubarry e/ Peletería Fémina S.R.L. y/o Casa Fémina s/ cese de nombre eomereial", y Resultando :
A fs. 24 la actora demanda el cese de la enracterística "Fémina" del nombre comercial de la demandada, en enunto se emplea para la venta de artículos para el hogar, Dice que tiene registrada la marea "Fémina" en casi todos los rubros del nomenelator oficial y que durante años coexistió diehn marea con la designación comercial "Peletería Fémina" de la demandada, sin que le molestara esta última porque se usabe en relación al negocio de pieles. Pero como en la actualidad Ja
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:71
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