curso adolezca de arbitrariedad con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el particular.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 474 en lo que ha sido materia de recurso, dejándose sin efecto lo resuelto a fs. 181 de la causa civil de interdicto agregada.
BEnJaMÍN ViLLecas Basavilbaso — AnistóBvLO D. Aríoz DE La MADRID — Ricanvo CoLomBREs — EStEBan Tuaz.
S. R. L: JERSEYSOL yv, ISAAC KARANTBEIWEL Y Otro MARCAS DE FABRICA: Oposición.
La protección acordada por el art. 43 de la ley 3975 al nombre comercial" respecto de otros que se utilizaren con posterioridad, se extiende a los conflictos que pueden surgir entre un nuevo nombre y una marca preexistente.
Esta doctrina es de estricta aplieación al canso inverso, es decir, al que puede suscitarse con motivo del conflicto entre una nueva marca y un nombre comercial cuya propiedad fué adquirida, mediante el uso correspondiente, con anterioridad al registro de aquélla.
MARCAS DE FABRICA: Oposición.
Los términos del art. 14, ine, 3, de la lev 3975 autorizan la conclusión de que la validez de una marea registrada puede cuestionarse por esusnles distintas a la que menciona el art. 6° de la ley. La oposición puede fundarse tanto en las prohibiciones a que aluden los arts. °, 4y 5 cuanto en la propiedad adquirida sobre un nombre comereicl que puede confundirse con la marea,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 4 de mayo de 1956.
Y vistos: Para sentencia esta cnusa seguida por Jerseysol, S. R. L. e/ Isane Karantbeiwel y Moris Taragano s/ nulidad de marea.
Resultando:
1) Expresa la actora haberse constituído el día 2 de jutio de 1949 v tener por objeto la fabriención de tejidos en general y la compraventa, exportación e importación de tejidos, hilados y maquinarias textiles y accesorios, siendo muy conocida en plaza. Agrega haberse enterado que los demandados obtuvieron el 23 de agosto de 1950, la marea "Jersol", para distinguir todos los artíenlos de la elase 15, particularmente tejidos, marea que vista su enorme similitud fonética y gráfica con el nombre comercial "Jerseysol" producirá confusión en el público consumidor y provocará desviación de la fama, erédito y clientela sdquiridos al amparo del nombre "Jerseysol". Fundando su derecho en los arts. 4° y 42 de la
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:278
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