mando que las circulares y reglamentaciones en juego resultaban inaplicables frente a lo dispuesto por los arts. 953 y 954 del Código Civil, por lo que ante la "creciente desproporción entre las prestaciones a cargo de una y otra parte del contrato", así como por las demás apreciaciones que se vierten sobre el tema, cabía la "acción morigeradora del Tribunal", que cuenta con facultades para ajustar las condiciones del contrato a "la realidad del caso, la moral, la equidad y las buenas costumbres".
47) Que, siendo así, la omisión de declarar la inconstitucionalidad de las normas no se presenta como causal que justifique la tacha de arbitrariedad, pues las reglamentaciones cuya aplicación se solicita no se encuentran al margen de los principios jurídicos superiores que invoca la alzada para neutralizar la excesiva onerosidad, sin que las discrepancias del apelante con el alcance atribuido en la sentencia a las disposiciones en juego, resulten cubiertas o tengan entidad para abrir el remedio intentado.
37) Que, por otra parte, tampoco autoriza una solución diferente el hecho que el propio tribunal del cual emana el fallo haya modificado su criterio ni la existencia de jurisprudencia reiterada en otro sentido (Fallos: 270:420 ; 294:295 ; 296:53 ; 300:1170 ), pues de lo que aquí se trata es de juzgar si la decisión constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, extremos que satisfacen lo resuelto y que, al margen de su acierto o error, excluye su posible descalificación por arbitrariedad.
67) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, por lo que se impone el rechazo de esta presentación directa sin más trámite.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notitiquese y archívese.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELAnDO F. Rosst — Enias P. GUASTAvINo.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:268
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