JURISPRUDENCIA,
No autoriza la apertura del recurso extraordinario el hecho que el a quo haya modificado su criterio sobre la materia ni la existencia de jurisprudencia reiterada en otro sentido, pues de lo que se trata en el caso es de juzgar si la decisión apelada constituye una derivación razonada de derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la Causa, extremos que satisfacen lo resuelto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1983, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pearson, Carlos María c/Cosmos S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar en forma parcial el fallo de primera instancia, limitó la invalidez del contrato de mutuo a la modalidad estipulada para reajustar la deuda y a la tasa del interés aplicable, la demandada dedujo cl recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.
27) Que las objeciones de la apelante vinculadas con la omisión de aplicar las normas que rigen la actividad financiera sin previa declaración de inconstitucionalidad, resultan ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria, no solamente porque la parte no se hace debido cargo de las motivaciones expuestas por el tribunal a tal efecto, sino también en razón de exhibir el fallo sustento suficiente en orden a la "inaplicabilidad del régimen en el caso comcreto, dando primacía al espíritu y doctrina existente en torno u las instituciones del derecho de fondo reconocidas como abuso del derecho, lesión enorme e imprevisión contractual".
3?) Que, en efecto, el a quo ha considerado los extremos de hecho y de derecho atincntes a la relación entre las partes, esti
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:267
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