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Fallos: 305:2304 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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La violación al régimen de la minoridad y el grave perjuicio causado al mantener innecesariamente una detención de cinco meses constituyen, a juicio del Tribunal, incumplimiento gravísimo. En cuanto a la inobservancia de las reglas del debido proceso por no brindar jurisdicción frente a denuncias por apremios (casos Martínez Casado, Gonzalez y Tortorelli), afecta la inviolabilidad de la defensa en juicio, garantizada por la Constitución Nacional (arts. 18 y 33).

El Código de Procedimientos en materia penal, con anterioridad a la reforma de la ley 22.383 sancionada y promulgada el 19 de enero de 1981 9 sex con posterioridad a los sucesos en valoración. con referencia a la querella La estiblecia expresamente en su art. 200 que cuando los hechos en que se fundase aquélla no constituyeran delitos debíe-desestimarse, procediendo el recurso de apelación contra el auto respectivo. P..

Con relación a la denuncia no contenía el Código igual regla expresa, lo que motivó la modificación del art. 200 incluyendo en el mismo a la denunEL: por los motivos expresados en el Mensaje que acompañó el proyecto de ley, que dice: "Aunque en la práctica judicial LL, "enuncia ha recibido el mismo tratamiento que la querella cuando el hecho no es constitutivo de delito, hemos considerado conveniente consagrar legislativamente dicha interpretación jurispru dencial auspiciando la reforma del art. 200", Con referencia a la excusa de la señora Juez y de su defensa atribuibie a la inexistencia de rastro; de las lesiones corresponde señalar que aun en el supuesto de que ninguna marca existiera, esa circunstancia no obsta a que se realice de igual forma la revisación médica, pues son numerosas las lesiones que no dejan signos exteriores, Al respecto puntualiza Bonnet en su libro "Medicina Legal" (pág. 442) la necesidad del empleo de rayos infrarrojos en la búsqueda de lesiones de todo tipo, y particularmente en las contusas, pues permiten visualizar secuelas traumáticas recientes que a simple vista no son perceptibles. Asimismo en la página 567 señala que el hecho de no ser hallada la "marca eléctrica" no permite excluir el pasaje de corriente eléctrica y que jamás se debe renunciar o descuidar el estudio histopatológico, pues es lo único que podrá dar la clave diagnóstica.

En el caso Tortorelfi ta señora Juez se excusa en un olvido. Resulta inconcebible, a juicio del Tribunal, que pueda alegarse olvido por parte de un magistrado que al tomar declaración indagatoria a un procesado, en forma persomal, recibe la denuncia de haber sido aquél torturado con una picana eléctrica en las zonas genitales y «o abstiene de requerir el inmediato informe de los médicos forenses. La entidad de la denuncia no justifica bajo ningún concepto el olvido alegado.

En los casos Martínez Casado y González la señora Juez no juzgó a designio, según una opinión que guardó en su ánimo en ese momento. Esa con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2304

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