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Fallos: 305:2305 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ducta es inadmisible en un magistrado de la República, que siempre debe cumplir su función a través de pronunciamientos fundados.

Los tres casos precedentemente indicados exhiben, con claridad, una lisa y llana denegación de justicia y configuran otros tantos incumplimientos gravísimos, Con referencia a la inobservancia del debido proceso en virtud de no instar sumarios por apremios ordenados (casos Tarnovsky, Wofcy Diez, Perea Caicedo, Carbonel y Poncerini), la señora Juez omitió cumplir la pauta de conducta reglada por el art. 164 del Código de Procedimientos en materia penal.

La inconsistencia de la justificación invocada califican a estos cinco incumplimientos como gravísimos.

En cuanto al incumplimiento de la debida recepción de la indagatoria a ruíz de la presencia de personal policial, deben tenerse en cuenta las caracteristicas del debido proceso penal y muy particularmente la finalidad de la deClaración y su importancia dentro de proceso instructorio, proceso que constituy:

la función asignada por la República a la señora Juez.

El debido proceso penal exige el cumplimiento adecuado del procedimiento penal "que es una serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez natural, Chservando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores, a fin de que la pena se aplique a los Culpables. La importancia del procedimiento penal ha sido considerada siempre superior a las leyes penales de fondo. Se concibe que hayan existido sociedades donde dependía del arbitrio del juez la pena a imponerse; pero jamás las garantías procesales han tenido tal latitud.

La necesidad de un buen Código de Procedimientos es, pues mucho más urgente que la de un Código Penal, Este se ha hecho para cagtigar a los que infringen ciertas reglas de convivencis: social, al paso que aquél — no sólo a los culPabies, sino que es la de salvaguarda de los hombres honrados. El primero ha sido llamado alguna veces Código de los malhechores, mientras que al segundo se lo ha calificado de Código de la gente honrada. Es que cualquiera puede afirmar que no matará ni robará, pero nadie puede estar seguro de que no será procesado algún día sin haber puesto nada de su parte y a pesar de su inocencia", (Jofré Tomás, "Manual de Procedimiento (Civil y Penal". pág. 12, 5° Edición, 1941).

En este sentido enseña un clásico de nuestro derecho procesal, Tomás Jofré: "la declaración indagatoria es el acto de mayor importancia en la instrucción, es esencial para la prosecución del juicio. no es una mera diligencia de instrucción. es también una medida de defensa, una forma en que el juez oiga las explicaciones del imputado para verificarlas y comprobar la verdad de los hechos, es la ocasión principal que tiene el juez para descubrir la verdad...

Los perjuicios materiales o morales que puedan producirle a un imputado el tastado al Jugar del juzgado, no pueden invocarse contra principios generales, y no constituirían en todo caso sino el tributo necesario pagado en interés de su inocencia 0 a las necesidades de la justicia" (Jofré, Tomás, "Mannal de Procedi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2305

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