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Fallos: 305:2307 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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funda preocupación que embarga a mi espíritu al comprobar que los instrumentos de torturas, abolidos hace casi 170 años, se siguen empleando asiduamente y si bien hoy, por su sofisticación, no dejan marcas físicas visibles en algunas ocasiones, las huellas psíquicas en quienes padecen su aplicación siempre resultan indelebles. Al respecto debo señalar que tales vejaciones som investigadas debidamente por la autoridad judicial y adecuadamente castigadas pero, por la dificultad de la prueba, atento a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esos ilícitos se materializan, se concluye, en la mayoría de los Ca:05, en la impunidad de sus ejecutores. Quizás, entonces, corresponda emprender una reforma legislativa que atribuya responsabilidad penal a título de culpa "in vigilando" a los jefes de dependencias donde se compruche que los detenidos allí alojados han sufrido castigos corporales..." (causa N° 4588, sobreseimiento definitivo del 31-VIII-1982). Para prevenir abusos policiales en detrimento del derecho de defensa en juicio mediante coacción en la indagatoria, es que la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital siempre estimó inconveniente la recepción de la indagatoria fuera de sede judicial y así lo expresó en su Acordada del 2 de octubre de 1973, y lo reiteró en su Acordada del 30 de julio de 1962, En esta última señaló "que ha sido criterio invariable del Tribunal estimar inconveniente la recepción de la declaración indagatoria del imputado fuera de la sede del Juzgado interviniente" por lo que incorporó un tercer párrafo al art. 94 del Reglamento de la Jurisdicción prescribiendo que la deciaración indagatoria debe recibirse por vía de principio en el tribunal, pero que cuando razones de excepción impusieran hacerlo en la policía el Juez debería resulverlo en auto fundado y procurar la asistencia letrada del declarante.

En el caso la señora Juez no sólo recibió la declaración en la Comisaría, sino que lo hizo con personal policial y para peor con el Oficial interviniente en las diligencias de prevención. No se trató según sus propias manifestaciones y las de su Defensor, de un yerro, sino de la conducta debida de un Juez porque la policía le está subordinada y es su auxiliar. Ello revela, a juicio del Tribunal, un total desconocimiento de la realidad, que en el caso condujo incluso al pronunciamiento de una sentencia de la Cámara del Fuero en cuya virtud la declaración prestada por Tarnovsky ante la señora Juez y el Secretario fue uno indagatoria prestada bajo coacción. Así dice textualmente la Cámara: "...La conclusión del sentenciante se aprecia inobjetable pues existen elementos suticientes para presumir fundadamente que la versión de fs. 51 se obtuvo por medios cocrcitivos o violentos y con amenazas —art. 319...—". Lo cual pone de manifiesto un absoluto desconcepto sobre la función del Juez de Instrucción que en el caso tuvo la inaceptable consecuencia de apañar a malos funcionarios policiales, En suma, la recepción del personal policial de la declaración indagatoria con participación del personal policial es violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional y del art. 242 úel Código de Procedimientos en materia

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2307

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