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Fallos: 305:2303 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Asimismo prestaron declaración los doctores Latham Urtubey y Eliosof quienes relataron —minuciosamente el primero— que se vieron impedidos de presenciar las declaraciones indagatorias y otras medidas de sus respectivos defendidos, por cuanto la enjuiciada y el Secretario Rocha no le señalaron la hora en que se efectuarían las audiencias y sus permanencias en el Departamento de Policía. en la guardia de Prevención del Delito desde las primeras horas de la tarde y hasta altas horas de la madrugada fueron inútiles pues en todo momento se les dijo que la Juez no había llegado, enterándose al día siguiente que las audiencias se habían realizado en el mismo Departamento de Policía sin que ellos lo advirtieran (fs. 993 y 1109). Sobre esta misma cuestión el testigo Alvarez propuesto por la defensa y ex empleado del Juzgado declaró (fs. 1056) que en la causa de las sábanas se tomó indagatoria en el Departamento de Policía de Prevención del Delito y que salió a buscar a todos los defensores que le indicaba la señora Juez o el Secretario Rocha, no recordando sus nombres ni cons tándole haber buscado al doctor Latham Urtubey a quien no.conoce. La señora Juez al prestarse voluntariamente al interrogatorio del Tribunal manifestó (fs.

1138) tener una confusión al respecto.

Como se manifestara precedentemente la causal invocada por la acusación para solicitar la remoción de la señora Juez se funda en el mal desempeño ceñido al incumplimiento del régimen de minoridad, a la inobservancia de las reglas del debido proceso por no brindar jurisdicción ante denuncias y por no instar sumarios por apremios ya ordenados y finalmente incumplir con la adecuada recepción de la indagatoria a raíz de la presencia de personal policial. El TriFunal tomará en cuenta los cargos probados y no considerará los no probados.

En cuanto al incumplimiento del régimen de minoridad, la actuación de la señora Juez ha afectado el bien jurídico esencial tutelado por la ley 22.278 y en el caso privó a un menor durante cinco meses de la guarda en casa paterna, acordada por el Juez de Menores al tomar la debida intervención. También lo privó del sistema tutelar establecido por la ley citada.

Importa señalar que el menor permaneció cinco meses en un establecimiento carcelario sin que se dispusiera del mismo, resultando en definitiva absuelto en función de la buena conducta y de la correcta evolución que fue observada durante el lapso en que estuvo sometido a vigilancia del Tribunal, por sentencia que obra a fs. 426/428 de la causa 3033 del Juzgado de Sentencia Letra "M" que aún no se encuentra firme.

Cabe destacar aquí que la excusa dada por la enjuiciada respecto a la ausencia de partida de nacimiento no la exculpa, por cuanto aun en el caso de que no hubiese advertido el carácter úe menor del imputado en la declaración espontánes de fs. 14, el oficio de fs. 109 en el cual se le informa que Ortner fue remitido al Centro de Detención de Menores Varones representó una nueva advertencia que la obligaba a requerir de oficio y en forma inmediata el correspondient: certificado de nacimiento.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2303 
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