penal. Constituyc un incumplimiento gravísimo tanto más cuanto que no se treló de un hecho aislado sino de una inadmisbls pauta de conducta que la señora Juez considera adecuada para el desenvolvimiento de su función.
El análisis de lo actuado en está catisa denota una reiterada reticencia de la enjuiciada a investigar las denuncias sobre apremios ilegales. Y también.
la falta en la señora Juez de la observancia del necesario equilibrio entre la inve tigación del delito y la preservación de ¡os derechos de los procesados, Por consiguiente, corresponde tener por incursa en la causal de mal desempeño en los terminos del art. 45 de la Constitución Nacional a la enjuiciada, El doctor Mario A, Oderigo en el transcurso de las audiencias orales públicas ha efectuado manifestaciones lesivas para algunos magistrados que no pueden soslayarse y que exigen un pronunciamiento del Tribunal.
El señor Fiscal, al apercibirse de la inconsistencia de uno de los cargos de la acusación lo desistió públicamente, reconociendo con hidalguía su error; se lo tuvo por desistido y el 15 de abril pasado fue notificado de ello la Defensa. A par de que dicho cargo había dejado de ser objeto procesal el doctor Oderigo, en oportunidad de expresarse oralmente en la primera audiencia pública, defendíó esa imputación ya inexistente utilizando expresiones ofensivas para el honor y el decoro del representante del Ministerio Público. Reiteró luego ese mismo tipo de expresiones al alegar sobre la prueba a pesar de que ninguna se había producido respecto del mismo cargo.
Fratándose de manifestaciones ajenas ya al objeto del juicio y de haber sido enrostradas directamente al señor Fiscal. deben testimoniars: las partes rertínentes y remitirse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 1 sus efectos.
Graves también han sido las reiteradas expresiones ofensivas formuladas cer relación al doctor Guillermo Rivarola, Juez de la Cámara en lo Criminal y Correccional y testigo en el presente juicio a propuesta de la Defensa, con el agravante de que la base de su hostigamiento era falsa, como se ha señalado ya er ta sentencia, También se han visto afectados por la palabra del señor Deiensor los Jueces de la Cámara mencionada, doctores Miguel Angel Almeyra y Néstor Gómez en forma que también puede considerarse al menos irrespetuosa.
Corresponde pues en los casos precedentes dar intervención al Tribunal de Etica Forense remitiendo los testimonios respectivos.
Ei Tribunal lamenta la producción de estos excesos verbales como así también expresiones inadecuadas que el Defensor formulara durante el transcurso a! Turcio.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2308
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