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Fallos: 305:2301 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de la espontánea de fs. 14, insistiendo en no haber cumplido con la declaración de incompetencia en vez de mandar el expediente a la Cámara: b) La Defensa por su parte a partir de fs, 1198 via, efectuó un análisis de las circunstancias fácticas producidas en el expediente sosteniendo la legitimidad de la actuación de si defendida.

Asimismo insiste la Defensa en justificar los dichos de la encausada en relación a que la única forma legal de acreditar la edad es la partida de nacimiento y que recién la parte se la aportó a fs. 201, Está probado que la señora Juez no aplicó el régimen de tutela de la minoridad a pesar de que en la espontánea de fs. 14 figuraban la fecha de naci miento v la fecha de comisión del hecho, de las cuales se desprende que Ortner tenía 17 años en aquella ocasión.

Es de notar que el Juez de Instrucción de Menores, doctor Quesada, recibe el expediente el día 29 de julio de 1981 y aplicando el régimen de la minoridad el mismo día dispone provisionalmente del menor (fs. 213), formándose también con la misma fecha el expediente tutelar y el día 6 de agosto otorga la guarda de Ortacr a su padre, designando a la delegada inspectora para que efectúe la asistencia y vigilancia, TERCER CARGO AMPLIATORIO: El señor Fiscal amplía su acusación a fs. 444, manifestando que de conformidad a lo manifestado por el testigo Latham Urtubey en la audiencia del 15 de junio de 1981, en la causa "Tortorelli, José Galarraga, Ignacio P., Alvarez, Alberto G. s/cohecho" el detenido inccmunicado Tortorelli en su declaración indagatoria ante la señora Juez denuncia apremios ilegales, lo que es tenido expresamente en cuenta por la Magistrada al decretar la prisión preventiva del nombrado el 23 de abril de 1980, siguiendo la causa su trámite hasta que la señora Juez declara su incompetencia el 30 de julio de 1980, quedando desde ese momento la investigación instructoria interrumpida. Incrimina el señor Fiscal a la señora Juez el incumplimiento por octava vez de la obligación impuesta por el art. 164 del Código de Procedimientos en materia penal, En su responde la Defensa (fs. 447) admite que "a mi defendida se le Pasó investigar csas presuntas torturas que denunció Tortorelli", señalando que lo mismo ocurrió con otros funcionarios que intervinieron posteriormente en la causa, La señora Juez al prestar declaración voluntariamente a requerimiento del Tribunal manifestó (fs. 1142): "éste es el único caso de los traídos aquí en que se me ha pasado".

De los alegatos resulta que: 19) El señor Fiscal aduce (fs. 1170) que la :

scñora Juez al no haber labrado las correspondientes actuaciones respecto del procesado Tortorelli incumplió por octava vez con lo dispuesto por el art. 164

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2301 
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