Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2302 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

del C.P.C.; 2) La Defensa (fs. 1183) señala que otros funcionarios intervinientes en la misma causa omiticron la denuncia cuya falta se incrimina a la señora Juez. El cargo no está controvertido. OTRAS PRUEBAS RENDIDAS: A pesar de que la acusación no incriminó mal desempeño a la señora Juez fundado en falta de laboriosidad o idoneidad, la Defensa produjo abundante prueba testimonial en ese sentido.

Por informes declararon 76 Magistrados del fuero, que en su gran mayoría expresaron tener muy buen concepto de la doctora Damianovich en cuanto a honestidad, laboriosidad e inteligencia y que no advirtieron actos que por sí constituyeran mal desempeño. Entre los mismos algunos formularon acotaciones y entre ellos los siguientes: doctor Almeyra (fs. 754) se refiere a una inexplicable actitud de la Juez; doctor Bonifati (fs. 752) se refiere a un posible cuestionamiento de la conducta de la Juez —causa N°" 16.692—; doctora Catucci fs. 606), quien manifiesta haber recibido en la causa NP 5933 una carla de un procesado formulando imputaciones contra la Magistrada; doctor Galli (fs.

718), alude a la extrema severidad con que la enjuiciada aplica el derecho de fondo y de forma; doctor Guillermo Ledesma (fs. 612) se refiere a un acto que estima funcionalmente observable, y que es la declaración indagatoria de Tarnovsky, que fue tomada con la colaboración como dactilógrafo del Oficial Gómez; doctor Madariaga (fs. 591) y doctor Palacios (fs. 593) quienes se remiten ul voto del doctor Rivarola en la causa Tarnovsky del 2 de diciembre de 1982; doctor Madueño (fs. 758) y doctor Scime (fs. 778) quienes advierten la Gmisión de proveer investigaciones por apremios en la causa "González"; doctor Martínez Vivot (fs. 665) quien se remite a la causa Tarnovsky; doctor Massoni fs. 662) quien manifiesta haber hecho consideraciones críticas acerca de la instrucción sumarial de un proceso, agregando que la instrucción sumarial realizada en el Juzgado a cargo de la doctora Damianovich de Cerredo en el que se produjeron falencias en la averiguación, que fueron el fundamento de las absoluciones dictadas; doctor Torlasco (fs. 627) quien manifiesta "no recuerdo causa alguna en donde aparezca la indudable responsabilidad por mal desempeño de la doctora Damianovich. Puede señalar sí la causa N9 16.133 de este Juzgado de Instrucción N° 30 a mi cargo, Secretaría N° 164 en donde se investigaba la detención injustificada de un grupo de personas ocurrida en la prevención del sumario N" 14.771 del Juzgado a cargo de la nombrada Magistrada..."; doctor Rivarola (fs. 722) quien se remite a su voto preopinante y en especial al apartado quinto dictado en la causa donde se procesó al llamado Tarnovsky. También hay prueba que acredita la carrera académica de la señora Juez, En la audiencia oral prestaron declaración testimonial un grupo de profesionales, la mayoría de ellos ex Magistrados, quienes efectuaron sensibles ponderaciones de la enjuiciada en cuanto a su capacidad, su laboriosidad, inteligencia y su extrema dedicación a la tarea judicial, señalando muchos de ellos circunstancias anecdóticas para avalar sus dichos. De la misma manera se produjeron uigunos funcionarios y empizados que habían trabajado bajo sus órdenes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos