HORACIO NESTOR FOUSSATS
JUBILACION Y PENSION,
En materia de previsión social el régimen de la cosa juzgada respecto de sentencias desfavorables al beneficiario no debe ser estricto, ya que lo que importa en la materia es el reconocimiento exacto de los derechos acordados por las leyes que la rigen, no pudiendo el a quo desoír el reclamo de reajuste a que se cree con derecho el apelante y que fue olorgado a otros agentes que se hallaban en su misma condición con fundamento en que la cuestión no podía ser objeto de un nuevo pronunciamiento (').
ANIBAL TANOUE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En el caso, en que el juez en lo Correccional rechazó la queja articulada contra la denegatoria de la apelación deducida a raíz de la resolución de un funcionario de la Policía Federal que sancionó al recurrente por infracción al art. 19, inc. b), del Edicto Policial sobre "Escándalo", si bien la admisión o rechazo de recursos locales es cuestión procesal, cabe admitir el recurso extraordinario cuando la improcedencia declarada puede restringir substancialmente la defensa o frustrar el derecho invocado, máxime en situaciones en que se afecta de modo irreparable el acceso a la revisión judicial de la condena, requisito indispensable para la validez constitucional de ese procedimiento administrativo (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Adolece de excesivo rigor formal el rechazo por el juez en lo Correccional de la queja contra la imposición de una sanción administrativa por la Policía Federal, por haberse articulado la apelación con anterioridad de un día a la resolución que se pretendía impugnar, ya que dicha apelación ingresó a la Dirección General de Asuntos Judiciales de la Policía en la misma fecha en que se dictó la condena administrativa, es decir, en tiempo oportuno (1.
) 5 de diciembre: Fallos: 228:186 ; 249:156 ; 278:85 ; 281:244 ; 302:342 .
€) $ de diciembre. Causa "Madala, Adolfo Daniel", del 19 de marzo de 1983.
€) Causa: "Vuckovic, Pedro", del 28 de abril de 1983.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2220¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1041 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
