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Fallos: 305:2216 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ELÍAS P. GUASTAVINO
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala N9 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmatoria de la del inferior, que rechazó la demanda por la cual la actora perseguía el pago de los daños y perjuicios que alega haber sufrido con motivo del alargamiento excesivo del plazo contractual debido a causas que imputa a la contraparte, aquélla dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta presentación directa.

29) Que lo decidido por el a quo en torno a la inaplicabilidad del régimen cmergente del art. 5 del decreto 6.927/61 en el caso, sobre la base de que fue derogado por el 4.124/64, no remite a la interpretación de normas federales que nada dicen sobre la aplicación temporal al caso, sino a los criterios de eficacia de las normas en el tiempo según las pautas del art. 39 del Código Civil, cuestiones que resultan propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, al recurso extraordinario (Fallos: 302:1112 y 1203, sus citas, y muchos otros).

3) Que en cuanto concierne a los restantes agravios de la apelante —en especial lo relativo a la aplicabilidad de los arts. 4 y 39 de la ley 13.064—, cabe señalar que la negativa del a quo a la aplicación de la Ley de Obras Públicas, no sólo se funda en el carácter suPletorio de su texto, sino también en la circunstancia de que los rubros reclamados en concepto de daños y perjuicios en realidad revestían el carácter de "mayores gastos generales de la obra en conjunto" que, como tales, habían sido ya reconocidos por la decisión del tribunal arbitral sobre el punto y en la liquidación de un 20 en concepto de "gastos generales" de cada adicional de obra.

4) Que en tales condiciones, aun siendo aplicable la ley 13.064, todo lo relacionado con la naturaleza de las erogaciones reclamadas en autos, calificadas como gastos improductivos por el juez de primera instancia, y como gastos generales por la alzada, así como los efectos de la reserva formulada por la contratista en el convenio que luce a fs.

4 de los autos principales, y también el alcance atribuido a la decisión del tribunal arbitral al que las partes sometieron sus diferencias, re

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2216

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