bido fundamento del recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, (')
CLARA VAL VDA, DE REDRADO y, INSTITUTO
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Aun cuando la solicitud de pensión haya sido desestimada por resolución firme que declaró no hallarse acreditados los servicios necesarios para obtenerla, procede el recurso extraordinario fundado en las disposiciones de la ley 13.561 contra la sentencia que, no obstante haberse probado con posterioridad la prestación de aquellos servicios, deniega el beneficio por considerar que se opone a su concesión la cosa juzgada que a su juicio comporta la anterior resoTución.
COSA JUZGADA.
La cosa juzgada administrativa no tiene, en términos generales, el mismo aleanee que la judicial, El poder administrador quedo volver sobre lo resuelto por él cuando, sin perjuicio del derecho de los particulares, se trata de corregir sus propios errores.
JUBILACION Y PENSION.
Ta circunstancia de que una solicitud de pots haya sido desestimada por una resolución administrativa apelada fuera de término, y por tanto firme, no impide la revisión de aquélla y el otorgamiento de la respectiva pensión declarada impreseriptible la ley 13.561 si, como consecuencia de nuevas rain realizadas después por las oficinas de la misma Caja, que para mejor proveer ordená verificarlas, resultó acreditada la prestación de los servicios que antes no se habían justificado.
1) 22 de marzo.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-186¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
