29) Que la queja resulia admisible sólo en la medida en que se controvierte la aplicación de diversas normas de carácter federal, y el fallo del tribunal superior de la causa, que puso fin al pleito, es contrario a las pretensiones que la actora sustentó en aquéllas.
39) Que lo decidido por el a quo en torno a la imaplicabilidad del régimen emergente del art. 59 del decreto 6.927/61 en el ciso, sobre la base de que fue derogado por el 4.124/64, es compartido por este Tribunal, ya que la normativa aplicable no puede ser otra que la vigente al tiempo de celebrarse el contrato —orden de compra N9 51.621— y no la que regía durante el procedimiento previo a su formalización, pues el vínculo contractual sólo se inicia con el acto de adjudicación.
Tal conclusión no implica la alteración del principio de igualdad entre los oferentes, por cuanto la nueva legislación no tuvo incidencia sobre los pliegos de condiciones que éstos tuvieron en mira al presentar sus propuestas.
49) Que, sobre esa base, carecen de sustento los argumentos del recurrente fundados en el principio de irretrouctividad de las leyes consagrado por el art, 39 del Código Civil y en la garantía constitucional que ampara el derecho de propiedad, toda vez que con anterioridad al acto referido la accionante sólo tenía la mera posibilidad de ser contratada para la ejecución de la obra objeto de la litis. Siendo así, no se afectó, merced al decreto 4.124/64, una situación individual definitivimente configurada, sino sólo un derecho en expectativa (Doctrina de Fallos: 268:228 ; 272:229 ; 299:128 ), máxime, teniendo en cuenta que la modificación de las leyes por otras posteriores no da ugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos (Fallos: 283:360 ; 288:279 ; 299:93 ).
59) Que, en tales condiciones, se encuentra frente a un obstáculo insalvable la pretensión de la contratista de determinar su derecho a "a obtención de "mayores resarcimientos que pudieran corresponder por aplicación de otras normas legales" según el texto del art. 59 del decreto 6.927/61, en virtud de lo normado en materia de reconocimiento de erogaciones por paralizaciones de obra por el art. 29 del.
decreto 4.124 64.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2214
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