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Fallos: 305:2222 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FERNANDO ECIO CAMINOS v. MUNICIPALIDAD DE CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

No procede revisar en la instancia extraordinaria el criterio del a quo para considerar satisfecho los supuestos de la expropiación irregular, en base al análisis de temas de hecho y derecho procesal y público local (').


DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL

V. COMPAÑIA pr OMNIBUS MAIPU S. RR. L.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales, El remedio que prevé el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo procede contra las decisiones denegatorias de recursos para ante la Corte Suprema, razón por la cual es manifiestamente inadmisible la queja interpuesta contra la resolución de una Cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación deducido para ante ella (2),
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. RODOLFO DOMINGO ANGEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe atender, en la instancia extraordinaria, a los agravios referidos a la diferencia que acusaría —al tiempo del efectivo pago— el importe de la indemnización expropiatoria reconocido por el fallo, atento el plazo que éste acordó para el cumplimiento de la condena y la pérdida experimentada por el signo monetario durante ese lapso. Ello asi, pues no es dable imputar arbitrariedad a lo resuelto cuando el término concedido a la expropiante para el pago —en el caso. 45 días— contempla un plazo prudencial, ') $ de diciembre.

6) 5 de diciembre. ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2222

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