Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2215 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

69) Que en cuanto concierne a los restantes agravios de la an lante —en especial lo relativo a la aplicabilidad de los arts. 49 y 39 de la ley 13.064—, cabe señalar que la negativa del a quo a la aplicación de la ley de obras públicas. no sólo se funda en el carácter supletorio de su texto, sino también en la circunstancia de que los rubros reclimados en concepto de daños y perjuicios en realidad revestían el carácter de "mayores gastos generales de la obra en conjunto", Gue, como tales, habían sido ya reconocidos por la decisión del tribual arbitral sobre el punto y en la liquidación de un 20 en concepto de "gastos generales" de cada adicional de obra.

79) Que, en tales condiciones, sun siendo aplicable la ley 13.064, todo lo relacionado con la naturaleza de las erogaciones reclamadas en nutos, calificadas como gastos improductivos por el juez de primera instancia, y como gastos generales por la alzada, así como los efectos de la reserva formulada por la contratista en el convenio que luce a Ís. 4 de los autos principales, v también el alcance atribuido a la decisión del tribunal arbitral al que las partes sometieron sus diferencias, remite al análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal, insusceptibles de ser examinados por la vía del recurso extraordinario Fallos: 299:229 ; 301:870 ; 302:877 ).

8?) Que ello es así ya que de los fundamentos que sostienen al failo no surge un palmario apartamiento de los términos propuestos a su decisión ni omisiones sustanciales que autoricen a invalidarlo. Antes bien, para determinar la idemtidad entre los reclamos objeto de la demanda y las cuestiones propuestas al tribunal arbitral, el a quo examinó suficientemente los cimientos fácticos de cada uno de ellos, por lo cual, no es susceptible de ser descalificado como acto judicial en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, como pretende el recurrenie.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Con costas.

ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELíAs P. GUASTAVINO (en disidencia) — JuLio J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNeeco.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos