RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde desestimar el recurso que no rebate adecuadamente el fundamento del auto denegatorio, desarrollando la argumentación de la "gravedad institucional", sin demostrar que el caso trascienda de los intereses particulares en litigio, ni la presencia de un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior (Disidencia del Dr. César Black).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Esta queja se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, confirmatoria de la de primera instancia que había rechazado las excepciones opuestas y ordenado llevar adelante la ejecución.
Entre otras consideraciones, el tribunal declaró que las defensas fundadas en el abuso del derecho y en la teoría de la imprevisión excedían los límites de conocimiento correspondientes a la vía ejecutiva, dejando abierta al apelante la posibilidad de hacerlas valer en un juicio ordinario posterior.
Por otra parte, al denegar la apelación del art. 14 de la ley 48, puso de relieve que los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.
A mi modo de ver, la apelante no rebate adecuadamente el fundamento del auto denegatorio, pues la única argumentación que desarrolla en tal sentido se sustenta en la invocación del carácter de "gravedad institucional" que revestiría la materia tratada, pero mo demuestra que el caso trascienda de los intereses particulares en litiBio ni la presencia de un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior.
Opino, por ello, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 18 de octubre de 1982. Mario Justo López.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:227
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