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Fallos: 305:225 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1983.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la existencia de un juicio de conocimiento y un ejecutivo deducido con posterioridad, muestran la conveniencia de unificar ante un mismo tribunal el conocimiento de ambas contiendas, resultando de aplicación analógica, a tal efecto, lo dispuesto por el art. 69, inc. 6?, del Código Procesal.

Que, empero, habiendo prevenido el juez que conoce en el proceso ordinario, a diferencia de lo prescripto por la norma legal referida, el desplazamiento de la competencia debe hacerse en favor del mismo, pues la ausencia de una previsión normativa concreta sobre el punto aconseja la aplicación del principio de prevención, máxime cuando no se advierte que exista motivo valedero para excluir su vigencia en el caso.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde entender a la Justicia Nacional en lo Civil. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional Especial en lo Civil y Comercial N° 18. Devuélvasc el expediente agregado por cuerda.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Erías P. GUaStavino — César Bracx.


ALBERTO HECTOR TIMBALDI v. MARIA FRANCA LONGOBARDI
DE TIMBALDI
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 71 bis de la ley 2393, de matrimonio civil, no invade la estera privada del individuo ni importa una ilegítima intromisión en ella, dado que las conductas que prevé no son consideradas por la ley en lo que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-225

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