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Fallos: 305:226 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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concierne solamente al cónyuge, sino en tanto y en cuanto afectan a terceros y al orden y a la moral pública; tampoco atenta contra el art. 16 de la Constitución Nacional, pues no consagra una discriminación arbitraría o una ilegítima persecución o indebido privilegio de personas u grupos de personas. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa norma, invocado por quien —habiezdo sido declarado cónyuge inocente— luego del juicio de divorcio incurriera en causales que habilitan la declaración de culpabilidad (').


LEONARDO BURMAN v. JOAQUIN ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. lesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.

Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción en los supuestos en que, sin desvirtuar la naturaleza del procedimiento —tratándose de la vivienda del deudor y su familia se aleguen defensas basadas en hechos notorios, derivados de las variaciones en la política económica. Así ocurre en el caso en que se adujeron de fensas basadas en el abuso del derecho y el art. 1198 del Cód. Civil, pretensión desestimada en cuanto la misma no se refería a las formas extrínsecas o presupuestos hásicos del juicio ejecutivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

El carácter limitativo de los juicios ejecutivos no puede lievarse hasta conSagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el derecho de defenSi, Jo que ocurriría si se le privase a la deudora la posibilidad de a'egur en una ejecución hipotecaria, las modificaciones cambiarias y los remedios legales conducentes a paliar sus efectos, sin otro fundamento que ta afirmación dogmática de no referirse tales argumentos a las formas extrínsecas 0 a los presupuestos básicos del juicio ejecutivo, ineficaz para excluir el análisis de los planteos atinentes a la teoría de la imprevisión y al ejercicio reguar de los derechos, ) 8 de marzo. Fallos: 296:15 : 301:64 , 1094.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-226

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