ción analógica del art. 67, inc. 6, del Cód. Procesal. Empero, habiendo prevenido el juez que conoce del ordinario, a diferencia de lo prescripto por dicha norma, el desplazamiento de la competencia debe hacerse hacía el mismo, pues la ausencia de una previsión normativa concreta aconseja la aplicación del principio de prevención.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tanto la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala C— como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes en esta causa a fs. 184 y 1s. 190, respectivamente. En tales condiciones, corresponde a V. E.
dirimir el presente conflicto, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, atento a la estrecha relación existente entre ambos juicios y dado que el art. 533 del Código Procesal, que regula las cuestiones vinculadas al juicio ordinario posterior al ejecutivo, prevé en su último párrafo el supuesto del conocimiento promovido mientras se sustancia el ejecutivo, considero que, a los efectos de la competencia, deben ser asimilados ambos supuestos.
Es más. teniendo en cuenta lo estatuído por el art. 69, inc. 6? del código ritual, estimo, por razones de conexidad y además por considerar conveniente que sea un mismo juez el que conozca en ambos procesos, que la presente causa deberá tramitar por ante el mismo Juzgado que conoce en la ejecución hipotecaria.
En detinitiva, opino que Corresponde dirimir la cuestión planteada en favor de la competencia del Juez a cargo del Juzgado Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 18 de la Capital Federal. Buenos Aires, 17 de febrero de 1983.
Mario Justo López.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-224
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos