FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Cambios Norte S.A. s/inf. ley 19.359".
Considerando:
19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal confirmó de manera parcial la resolución 283 del Banco Central de la Repúblico Argentina que aplicó a la firma "Cambios Norte S.A." una multa de Sa 1.000 por infracción al inc. b) del art. 19 de la ley 19.359, en tanto que redujo la inhabilitación impuesta para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o mandatario de casa, agencia u oficina de cambio.
29) Que para así resolver el tribunal a quo consideró que el inciso b) del art. 19 de la ley 19.359 comprende el accionar de quienes operen en cambios sin autorización alguna, como también a los que desarrollen dicha actividad más allá de los precios límites impuestos por cl Estado Nacional, por lo que no correspondía, en consecuencia, aplicar el art. 29 de la ley 22.338 y la correlativa extinción de la acción penal, pues ello aparejaría dejar a salvo e impune las conductas de aquellos que excedieron la autorización otorgada por el Banco Central.
3) Que contra dicho fallo la empresa sancionada interpuso recurso extraordinario que es procedente, toda vez que sc cuestiona Ja interpretación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
49) Que el inciso b) del art. 19 de la ley 19.359, reprime, específicamente. a quienes operen en cambios sin estar autorizados al efec10; a su vez los incisos €) y f) de dicho artículo, dentro de los cuales podría encuadrarse la maniobra de la recurrente, contemplan la con- y ducta de los que estando habilitados para efectuar ese tipo de negociaciones transgreden las condiciones establecidas por las normas vigentes. Así, la ley delimita, de manera clara, los casos de falta de autorización de aquellos en que ésta resulte excedida.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2179
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