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Fallos: 305:2177 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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zación que el Estado les confiriera para funcionar como agentes cambiarios.

En concepto del recurrente, por el contrario, el art. 19, inc. b), de la ley 19.359 prevé como disvaliosa la conducta de "quien °opera" —término éste que denota cierta habitualidad— en cambio sin estar utorizado para ello, esto es, sin ser una casa de cambio autorizada a tal efecto".

Habida cuenta de cllo y de que el inc. e) del mismo artículo sanciona a "toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor", para el apelante se ha excluido la subordinación de la actividad juzgada a esta norma para incluirla orzada v extensivamente en la referencia del citado inc. b), con lo que se ha incurrido en violación al principio de reserva contenido en el art.

18 de la Constitución Nacional, toda vez que la conducta descripta por el tipo del inc. e) no resulta actualmente perseguible, al haber declarado la extinción de la acción penal de ella derivada el art. 29, apartado a), de la ley 22.338.

A juicio del apelante, pues, la interpretación dada por la Cámara a la norma implicada importa prescindir de otra —la del art. 19 inc.

€), ley 19.359— a la que se amolda sin esfuerzo la conducta ilícita, por lo que sólo si esta última no existiera podría sostenerse con cierto fundamento que tal actividad no podría quedar impune, y "llegar a admitirse que el inc. b) del art. 19 que reprime a quienes operan sin estar autorizados, comprende igualmente a los que, estando autorizados, operan en condiciones diferentes a las determinadas por el régimen legal".

En tanto la ley de cambios posee carácter federal y su art. 19, inc.

P) ha sido interpretado por la sentencia apelada de manera contraria al derecho que el recurrente fundara en clla, estimo que el recurso es formalmente procedente (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

Respecto del fondo del asunto, pienso que asiste razón al apelante por las consideraciones que paso a exponer.

Ante todo, conviene recordar que la norma cuya interpretación viene cuestionada reprime el "operar en cambios sin estar autorizado al efecto" y que el término "operar", en una de sus acepciones, signi

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2177 
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