ron efectivamente a la hija del actor con apoyo en las prescripciones normativas de tal resolución, lo cual produjo determinados efectos que no pueden sin más ser desconocidos posteriormente, ya que "se advierte que no se cumplen en la especie ninguno de los presupuestos fluyentes de los arts. 14 y 17 de la ley 19.549, por cuanto, por una parte, ño es admisible invocar la irregularidad del acto tachado de nulidad absoluta al tiempo que se admite reiteradamente la validez de los actos cumplidos; mientras que, por lo demás, al haberse generado prestaciones cumplidas y otras en vías de cumplimiento, sólo se pedrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes, mediante declaración judicial de nulidad", Consideró el a quo que tampoco puede admitirse —como lo pretende hacer la accionada— "que la negativa de inscribir a la alumna en el segundo año importó una suspensión del acto de admisión".
En definitiva, consideró el juzgador que, por las razcnes expuestas, y en atención a la garantía del art. 14 de la Constitución Nacional, teniendo a su vez en consideración los propios dichos de la alumna, que coadyuvan, a su criterio, a ilustrar acerca de Su situación personal que no puede desatenderse en el sub lite, corresponde confirmar la sentencia apelada y hacer lugar al amparo, limitando los efectos de la inscripción al año 1983.
39) Contra lo así resuelto, interpuso el Ministerio de Educación el recurso extraordinario que consta a fs. 61/70.
Sin considerar necesario que deba entrar al análisis del argumento central expuesto por la recurrente, que consiste en sostener que las inscripciones en cada uno de los años de la carrera tienen una suerte de autonomía —respecto del cual, sin extender en demasía, dada la aludida innecesariedad, me basta con decir que juzgo equivocado, pues 'a admisión del alumno en la carrera le otorga el derecho al curso íntegro de la misma no pudiendo serle negada la inscripción en cada año subsiguiente, salvo cuando medien expresas y regladas razoncs—, pienso que corresponde acoger lo esencial de sus quejas federales y revocar ia decisión en recurso, rechazándose esta acción de amparo.
Así lo propugno, toda vez que resulta nítido, como lo aduce la accionada, que el acto por el cual se resolvió la admisión de la hija
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2171
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