Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2173 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

19) Que la Sala N9Y 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo interpuesta en nombre de María Elvira Julia Hernández, disponiendo que las autoridades del Ministerio de Educación de la Nación. procedieran a inscribirla como alumna regular en el segundo año de la Escuela Nacional de Bellas Artes "Manuel Belgrano" de esta Capital Federal.

29) Que contra aquella decisión los apoderados de la demandada interpusieron recurso extraordinario, concedido por el tribunal, que fundaron en la arbitrariedad del fallo y en la violación del principio constitucional de la división de poderes, toda vez que —a su juicio— al ordenarse la inscripción de la actora se avanzó indebidamente sobre la facultad y atribución del Poder Ejecutivo de reglamentar en forma razonable cl ingreso de alumnos a los establecimientos educacionales de su dependencia.

3) Que con respecto a las objeciones de la recurrente referidas .a la falta de ilegalidad manifiesta en la negativa a inscribir a la accionea interpretación de los alcances dados a su admisión como alumna neo interpretación de los alcances dados a su admisión como alumna Jel establecimiento de referencia, cabe destacar que la sentencia hizo mérito de la situación fáctica con apoyo en las constancias de autos.

Ello la llevó a concluir que la matriculación de la actora, previo examen de ingreso que satisfizo, y la circunstancia de haber aprobado la cstudiante el primer año del ciclo, generaron derechos a su favor que se estaban cumpliendo y que le permitían desarrollar el segundo año en esas condiciones. La apreciación de tal cuestión de hecho es materia, en principio, propia de los jueces de la causa, no revisable por la vía del remedio intentado.

49) Que, sobre la base de lo expuesto, aun cuando fuese cuestionable desde el punto de vista del cuadro normativo aplicable el ingreso de la actora en la Escuela Nacional de Bellas Artes "Manuel Belgrane" —punto sobre el cual esta Corte considera innecesario pronunciarse—, para decidir cl caso debe tenerse presente que cl art. 17 de la ley 19.549 establece una limitación a la actividad revocatoria de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 994 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos