conforme el art. 53 de la Convención de Viena de 1969, susceptible por su carácter absoluto y dada la índole laboral del juicio de ser declarada por la Corte aun sin petición de parte (art. 1047 del Cód. Civil y doctrina del Tribunal) sin perjuicio de cuál sea el encuadramiento definitivo de la relación jurídica que medió entre las partes.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Tratados internacionales, Frente al conflicto planteado entre la norma que, por obra de un tratado, acuerda "inmunidad de jurisdicción" a una de las partes y la norma constitucional que reconoce a la otra el "derecho a la jurisdicción", corresponde declarar la inconstitucionalidad de la primera y la supremacía de la segunda, con base en opiniones doctrinarias y jurisprudencia de la Corte, apoyada en el art. 31 de la Constitución Nacional (Voto mayoritario de los doctores Abelardo F. Rossi, Julio J. Martínez Vivot y Emilio P. Gnecco).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impuenar la constitucionalidad.
Siendo inválida en la propia esfera del derecho internacional la cláusula de inmunidad absoluta analizada en el caso, se torna innecesario examinar las serías objeciones que ella plantes en la perspectiva de los arts. 27, 31 y concordantes de la Constitución Nacional, por cuanto la declaración judicial de inconstitucionalidad es la ultima ratio del orden jurídico, sólo practicable como razón ineludible del pronunciamiento a dictarse (Voto de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada a fs. 112/115 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, por la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 21.756 y consecuentemente la competencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la CaPital Federal, interpuso la demandada, Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, ¿l recurso extraordinario de fs. 118/129, concedido a fs. 129.
L Aduce el apelante que el a quo ha excedido los límites de las cuestiones que le fueron propuestas a decisión, fallando en consecuen
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2152
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