cia ultra petium, ya que el actor, si bien manifestó la colisión de la ley 21.756 con preceptos de orden constitucional no requirió la decla1ación de inconstitucionalidad del artículo 49 del Acuerdo de Sede ratificado por aquélla.
"También se agravia la recurrente por la relación que establece el a quo entre la ley 21.756 y las normas de materia laboral contenidas en el decreto 2.996/72 y sostiene que este último sólo alcanza al personal obrero dependiente de contratistas y no directamente de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, Se agravia igualmente la demandada en cuanto a la indicada declaración de inconstitucionalidad en sí misma y afirma al respecto que "el derecho a la jurisdicción del actor, reconocido y amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, no ha sido vulnerado por la inmunidad jurisdiccional de que goza" la Comisión Técnica Mixta, "dado que existen los medios adecuados para ejercitarlo con total amplitud".
II
En la audiencia de fs. 91, la parte actora expresó que "para el supuesto de que S. S. considerase que el planteamiento de la demandada se encuentra jurídicamente encuadrado en la excepción de incompetencia (...) deja desde ya planteada la inconstitucionalidad del acuerdo de sede celebrado entre el Gobierno de la Nación Argentina v de sic) la demandada y de la ley 21.756 que ratificó dicho acuerdo por ser violatorio de clementales principios constitucionales que hacen al derecho de defensa, a la protección del trabajador contra cl despido arbitrario y al principio de que los habitantes de la Nación no pueden ser sacados de la jurisdicción de sus jueces naturales". Posteriormente, ante el auto en virtud del cual el señor Juez de Primera Instancia declaró su incompetencia, la misma parte, en el escrito de apelación de fs. 99/101, tras recordar que aquél se declaró incompetente luego de :
haber admitido inicialmente su competencia, amplió los fundamentos de su planteo, si bien en el petitorio, en lugar de pedir expresamente la declaración de inconstitucionalidad, solicitó se "tenga presente el caso federal articulo", etc.
A
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2153
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