DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2149
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
Vistos los autos: "Costa López, Jorge Alfonso c/Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná s/nulidad de acto administrativo".
Considerando:
Que contra la sentencia de la entoces Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala N?Y 1 —que confirmó la resolución por la cual cel juez de primera instancia se declaró competente para entender en la causa—, la demandada interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 183.
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se dan por reproducidos brevitatis causa, tanto en lo referente a la procedencia del recurso, cuanto en lo que hace al fondo de la cuestión planteada, pues siendo la demandada una organización internacional intergubernamental cuyo status deriva de la voluntad común de los Estados miembros, de la cual depende que goce o no de "inmunidad de jurisdicción", la que falta en la especie —según surge de los Convenios y Reglamentos establecidos para la misma—, nada obsta a la revisión judicial de sus actos administrativos que afecten a terceros.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Vuelvan los autos, a efectos que el juez competente reasuma su jurisdicción.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Ross — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO
J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNECCO.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2149
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