En cuanto al dictamen del señor Procurador Fiscal de la Cámara Federal, emitido en la causa "S.A.LE.R. S.R.L. c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", del que también se hace eco el recurrente, aquél, luego de llegar a la opinión de que, no obstante la diferencia entre los Estados y las organizaciones internacionales, estas últimas pueden ser también titulares de la inmunidad de jurisdicción, toma en cuenta la circunstancia de que tal conclusión puede generar un estado de privación de justicia y sostiene, consecuentemente, que hay que buscar, en cada caso particular el juez competente. "Es menester, pues —«dice textualmente— encarnar tal hallazgo", lo que logra en el caso examinado.
Queda, por lo tanto, igualmente en evidencia que los precedentes en los cuales el recurrente ha creído encontrar apoyo para su posición, no se lo brindan en realidad.
VII
El restante agravio del apclante no tiene mayor consistencia que los anteriores.
La circunstancia de que, en definitiva y en realidad, no tenga nada legalmente que reclamar puede configurar su falta de acción, pero no tiene relevancia para decidir la cuestión de competencia planteada. " En la oportunidad, esta Corte está llamada a resolver la cuestión de competencia y no el fondo de la cuestión. Mi dictamen, pues. se circunscribe al tema en debate, sin que ello implique en modo alguno emitir opinión sobre la solución que en definitiva corresponda en la causa.
VII
Por lo expuesto, es mi opinión que, admitida la procedencia del recurso extraordinario, corresponde confirmar la sentencia de fs. 166/ 168. Buenos Aires, 21 de febrero de 1983. Mario Justo López.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2148
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 969 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos