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Fallos: 305:2144 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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alcance asignado a cláusulas de un tratado internacional del que el Estado Nacional es parte, en mérito a ley federal que lo ha aprobado, y ser el fallo impugnado contrario a las pretensiones de la apelante (Fallos: 276:327 ; 277:79 ).

1v Con prescindencia de que para declarar la incompetencia de un tribunal sea necesario establecer cuál otro es competente es necesario Examinar la pretensión de la demandada acerca de que, por tratarse de un organismo internacional de determinado tipo, sus actos administrativos no están sujetos a revisión en sede judicial.

La Comisión Mixta Argentino Paraguaya del Río Paraná fue creaJa por el artículo 11 del "Convenio para estudio del aprovechamiento de los recursos del Río Paraná", suscripto el 16 de junio de 1971 entre los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Paraguay y aprobado por ley 19.307 dictada el 11 de octubre del mismo año por el gobierno argentino. El artículo VII establece que los gastos comunes que demande el funcionamiento de la Comisión Mixta serán sufragados por partes iguales por ambos Gobiernos y los artículos VIII, IX y X fijan cl trato preferencial que en los territorios de ambos países se acordará a sus miembros y al personal técnico a su servicio en materia de libre locomoción de sus personas y de las embarcaciones, víveres, instrumental y elementos de trabajo y, además, que los actos celebrados en la jurisdicción de cualquiera de las Altas Partes Contratantes estarán exentos de impuestos y tasas. A su vez, cl artículo XI determina que los miembros de la Comisión y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de las Altas Partes Contratantes solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos v que igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.

Posteriormente, mediante notas reversales del 31 de julio de 1972, .. ambos Gobiernos aprobaron el "Reglamento Técnico-Administrativo" para regir "todo lo relativo a su organización interna y modo de funcionamiento" (art. 39), en el cual se establece que la Comisión de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2144

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