CIXTO ROLDAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. dnterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las cuestiones relativas al alcance que ha de atribuirse a las pruebas producidas, a su valoración y a los requisitos que deben reunir para ser tenidos en cuenta como fundamento de una decisión judicial, remiten al análisis de temas de derecho procesal, ajenos a la instancia extraordinaria (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestic ses no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de Cámara que absolvió al condenado por hurto fundándose en que, al no haber sido indagado respecto de dicho delito, no existia congruencia entre ese acto procesal y la acusación y la defensa, lo que resultaba violatorio de la garantía de la defensa en juicio. Ello así, pues al margen de su acierto o enor, el a quo fundamentó suficientemente su opinión en cuanto a que, en el caso, no se trataba de una cuestión de calificaciones en el acto de la indagatoria, y los agravios del apelante se limitan a exhibir su discrepancia con el criterio del a quo, sin llegar a demostrar la existencia de un manifiesto apartamiento de los hechos o del derecho vigente que haga a la sentencia recurrida susceptible de la tacha de arbitrariedad.
JUAN ANTONIO SELLARO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Sí bien no deben extremarse los rigorismos formales cuando se trata de civiles sometidos a juzgamiento de tribunales castrenses sin contar con la asistencia de defensor letrado, ello no es aplicable cuando esc asesora miento ha existido.
RECURS EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reruro.
Término. Es improcedente el recurso extraordinario que fue interpuesto no súlo ego de vencido en exceso el término de ley para ello, síno que no fue dirig'do 1) 1 de octubre. , —
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1471
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