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Fallos: 305:2038 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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to se advierte que dicha sentencia, analizada en tal perspectiva, carece de base alguna que explique por qué a ese derecho no le es aplicable el mecanismo legal previsto en el art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0. 1976).

Cuadra subrayar, en orden al primer presupuesto recién sentado, que el juzgador no ha hecho invocación, ni de circunstancias extintivas de ese crédito —el cual, conviene reiterarlo, se encuentra reclamado en este proceso—, ni de la doctrina del Acuerdo Plenario N9Y 211, de la cámara a quo, siendo que tampoco es dable admitir la mediación de fundamentos implícitos, por no surgir ello claramente, máxime si se atiende a las exigencias de respuesta que imponían al séntenciante los precisos cuestionamientos que, relativos a aquellas hipótesis, elevó el actor a su conocimiento, cuando apeló para ante él.

49) Que constituyendo la omisión descripta un factor que detrae validez ul pronunciamiento en modo que lo hace descalificable como acto judicial, y demostrado por el recurrente la presencia de un gravamen en juego no obstante la tasa de interés arbitrada, corresponde que aqué! sen dejado sin efecto con el propósito de que el vicio descripto se vean subsanado, dicho ello con prescindencia de la solución que en definitiva den los jueces de la causa al extremo aquí comprometido (Fallos: 301:242 y sus citas, entre muchos otros; art. 16, primera parte, de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, con los alcances indicados, dejándose sin efecto la sentencia impugnada en igual medida, por lo que el expediente deberá volver 1 fin de que, pc. quien corresponda, se dicte una nueva de conformidad con la presente. Costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — EMILIO P. GnEecco.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2038

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