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Fallos: 305:2036 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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judicialmente, fue tema de tratamiento y solución por la Cámara, como surge del primer voto al que adhirió el otro miembro que suscribe el fallo según constancias de fs. 57, En estas condiciones, estimo que no cabe considerar tardío el cuestionamiento que el tribunal trató y rechazó (cf. doctrina de Fallos: 298:

175 y 302:767 ).

Entrando al fondo del asunto, conceptúo que en el sub júdice es procedente la corrección de la suma depositada por la emplcadora — 10.000 pesos— como indemnización por el accidente sufrido por el accionante, toda vez que éste no percibió dicho importe al no estar de acuerdo con el quantum, según consta a fs. 33 del expediente 495.372 del registro del ex Ministerio de Bienestar Social, agregado por cuerda, oportunidad en que el interesado manifestó también haber iniciado juicio.

A la luz de lo expuesto, creo lícito admitir que para obtener satisfacción + lo que entendió ser su derecho el titular se vio forzado a promover esta demanda judicial, con lo que su conducta encuadra en cel marco de la preceptiva que rige el caso (cf. ley 22.311). A lo que importa agregar que el recurrente no omitió formular la demostración del gravamen que sufriría su patrimonio en el supuesto de quedar firme el decisorio impugnado (cf. fs. 64 via./65).

Por lo demás, la propia Cámara reconoce que el art. 260 del régimen laboral precitado autorizaba a la víctima del infortunio "a perCibir la suma que fue depositada en 1979 aun sin reservas pues su acción para reclamar diferencias estaba expedita" (cf. fs. 57).

En virtud de lo dicho y de los principios que informan los pronunciamientos de Fallos: 294:434 ; 295:937 y 973; y 301:319 , donde se Subrava la función de la actualización monetaria para tutelar la justicia conmutativa, me parece razonable la actualización del crédito del accionante, pues resultaría injusto hacer incidir en su contra el tiempo transCurrido —con la consiguiente pérdida del valor real de aquél—, desde el reconocimiento de la incapacidad definitiva (29-XI1-75) hasta el depósito pertinente (20-XII-79), según consta a fs. 26 del expediente 356.363, agregado por cuerda.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2036

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