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Fallos: 305:2039 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Si el apelante no rebatió las razones expuestas por el a quo en orden a la falta de violación al principio de la prestación única (art. 23 de la ley 18.037), limitándose a reiterar lo dicho al objetar las resoluciones administrativas, el recurso carece en este aspecto de la debida fundamentación en los términos de la reiterada doctrina de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1983. | Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Critto de Fazio Rojas, Marta Eugenia Benjamina", para decidir sobre su procedencia. + Considerando:

19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de los entes previsionales e hizo lugar al reclamo de la solicitante declarando que cl monto del haber de pensión debía ser la resultante de la suma que determinaba la ley 18.464, con más la que proporcionalmente correspondiera a la actividad desempehada por el causante en el régimen común, siempre que esta última no excediera el límite establecido por el art. 55 de la ley 18.037 —t.o.

1976—. Contra ese pronunciamiento la Comisión Nacional de Previsión Social dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria origina esta presentación directa.

29) Que los agravios del apelante en orden a la inteligencia que propone acerca de la cuestión planteada, suscitan el análisis de problemas «de derecho previsional, materia cuya decisión compete a los jueces de la cansa y resulta ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto se apoya en fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le conficren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2039

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