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Fallos: 305:2041 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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mas, no sin antes expresar que ello no significaba que tales actos quedasen fuera de la revisión judicial, sino que ésta debía efectuarse "por vía de la demanda contenciosoadministrativa con respecto a la que no tiene competencia especial" ca Cámara. Ello así, pues la citada decisión no encuentra fundamento sino en una exégesis inadecuada de la norma aplicable, que la desvirtúa y vuelve inoperante, extremo que a su vez, se traduce en una restricción intrínseca del derecho de defensa por privar de un legítimo medio procesal de impugnación ante la justicia.

LEY: Interpretación y aplicación, Es regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución, y en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulte aquella armonía y los fines perseguidos legislativamente. Por ello, no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante; debiéndose buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, pudiéndose arbitrar otras de mérito opuesto. no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial.


CONTRATO DE TRABAJO.
Si se admitiera que las facultades revisoras del juez con respecto a lo decidido en el campo administrativo encomendadas por el art. 200 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.), operan exclusivamente cuando se trata de una "decluración de insalubridad o de una que deniega dejar sin efect> otra anterior" se terminaría reduciendo la actividad jurisdiccional de marras, sin ninguna otra razón que no sea una exégesis ad litem, a los únicos casos en los que están afectados valores de sólo una de las partes de la relación de trabajo, el empleador, y en los que estarían en juego derechos de directo contenido patrimonial, los cuales, por mayor que sea la garantía que deban recibir, no pueden igualarse con los relacionados con la salud del hombre trabajador, dada su superior naturaleza, de cuya excelencia deriva que su protección requiera un ejercicio ponderado de la virtud cardinal de la justicia.


CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde conferir al art. 200 del Régimen de Contrato de Trabajo (t. 0.) un contenido amplio y abarcador del supuesto en que el acto administrativo desconoce la existencia de condiciones de trabajo insalubres. Esta interpre

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2041 
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