estimó que, habiendo culpa in contrahendo de ambas partes por la defectuosa redacción del convenio y dadas las demás circunstancias que «ntes mencioné, se debería adecuar, en la etapa de ejecución de la sentencia, "el precio del campo (el saldo a pagar) a los valores actuales, mediante los índices. ..", debiéndose restar la ganancia neta que debió percibir el comprador si el campo se hubiese entregado cuando correspondía (fs. 864/868).
f) Contra este fallo, interpuso nuevamente recurso extraordinario la parte demandada (1s. 875/882). Sostuvo que se volvía "a incurrir en las mismas apreciaciones, errores y omisiones que dicron lugar a su nutidad" (se refiere a la de la anterior sentencia) y objctó, asimismo, que il: Sala A —ahora interviniente— tratara prematuramente un tema aún no introducido en la litis: la compensación monetaria.
La mayor parte del recurso se hallaba dirigido a sustentar la invalidez del boleto, en buena medida sobre la basc de razones similares a las del primer recurso (puntos II a VII del nuevo escrito). En el punto VIII se abordó el tema que daría motivo a las cuestiones que ahora se someten a la Corte. En ese parágrafo se sostuvo que remataba cl cuadro de nulidades señaladas hasta allí "un °pensamiento" dei señor Camarista que votó en primer término, que en ocasión de tratar la apelación en materia de honorarios, introduce un punto que no fue materia de litis, pero que resuelve en forma arbitraria, contrario a la equidad y a la profusa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, adelantándose a algo que debe ser debatido en el período de ejecución de la sentencia: el reajuste monetario".
Después de transcribir casi totalmente la partc del voto en cuestión, la demandada afirmaba que el reajuste no se había solicitado hasta ese momento "porque no fue tema de discusión" agregando que ello se debía a que "no podía hacerse, ya que si se debatía la nulidad del boleto, hablar y discutir sobre el precio pactado, hubiera sido precisamente reconocer su validez", Terminaba el capítulo diciendo que en la sentencia impugnada, "por el voto de dos de los camaristos. se nicga desde ya esa compensación, violando precisamente el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto a la inviolabilidad de la defensa en juicio, ya que ese pronunciamiento
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2023
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