BANCO DE La NACION ARGENTINA v. LUIS FRANCISCO BALERINI
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de tundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas del juicio a la actora, pues habiéndose ejecutado a los garantes solidarios de la obligación, el pago del capital y accesorios realizado por la deudora principal, si bien trajo como consecuencia la liberación de aquéllos, no pudo acarrear responsabilidad alguna al acreedor por el empleo de los medios legales que hiciera para cobrar su crédito. Siendo así, aparece desprovista de razonabilidad la afirmación del a quo cuando atribuye a la conducta procesal de aquél el impedir que se dictara sentencia en autos, toda vez que, aparte de no apoyar su decisión en las normas que rigen la materia, omite toda consideración a la relación de fondo y a su proyección en sus aspectos procesales (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
No cabe exigir un planteo formal del caso federal, si los términos de la cuestión propuesta no justificaban prever que, para resolver los agravios respectivos, se habrían de obviar las normas que rigen la materia y expresar fundamentos tan sólo aparentes; de lo contrario, la exigencia de un planteo constitucional oportuno se convertiría en un ritualismo estéril, inoperante y lesivo del derecho de defensa en juicio (:).
CARLOS A. FOSSATI Y Cía. 5. A. v. MARIA RAQUEL SANDRI DE VOLPE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió pronunciarse acerca de la procedencia de la actualización ulterior de la suma fijada en concepto de resarcimiento en favor de la actora por la juez de primera instancia, no obstante que aquélla al expresar sus agravios lo solicitara manifiestamente (3).
1) 23 de noviembre.
6) Causa "Urdangarin, José Luis y otro c/Figueroa, E.", del 22 de febrero de 1983.
6) 23 de noviembre. Fallos: 302:1176 , 1433.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2009
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2009¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 830 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
