tención, lo que determina, a su parecer, la incompetencia del tribunal que la juzgó. Solicita además la aplicación de la ley más benigna conlorme lo dispuesto en el art. 29 del Código Penal. En la presentación directa agrega que el art. 29 de la ley 21.463 no le comprende cuando Se refiere a "las causas que se hallaren en trámite por aplicación de las leyes 21.264...". pues no tenía en ese momento causa alguna en trámite.
AI respecto, esta Corte ha declarado reiteradamente que, al referirse el art. 29 de la ley 21.463 a los tribunales "que debieron haber intervenido", debe entenderse que hace referencia a aquellos supuestos en los cuales, de haberse formado causa, hubiese correspondido la intervención de los Consejos de Guerra. Es decir que las leyes 21.264, 21.268 y 21.272 serán de aplicación ultraactiva a los hechos ocurridos durante el lapso en que se hallaron vigentes, independientemente que Sus autores se hallasen ya sometidos a proceso o no al tiempo de entrar a regir la ley 21.463, (causa "De La Torre, Marcelo" sentencia del 172-81, Fallos: 303:172 , entre otros).
Esto implica la derogación en tales casos de lo dispuesto en el art.
29 del Código Penal, norma de naturaleza no constitucional (Fallos:
253:93 y 274:297 , entre otros), la cual no constriñe al legislador, al sancionar una ley más benigna, a someter a ésta ilícitos sometidos bajo un régimen penal de mayor severidad. Ello acaccerá en caso de silencio de la ley, pero nada impide la ultraactividad de un régimen penal más severo si así lo establece el órgano legislativo (conf. causa "Weinzettel, Carlos Isidoro y otros s/tenencia de armas", sentencia del 24 de diciembre de 1980, considerando 11, Fallos 302:1626 ).
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 15 de junio de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Irma Teresa Fernández en la causa Acuña, Haydée Elvira y otros s/subversión". para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2006
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