adecuarse a la especial situación en que se desarrollaron las actuaciotes, consagrando un principio de equidad respecto de quienes no hubieren logrado, por diversos motivos, impugnar oportunamente la condena. Ello importa declarar que los efectos de la revocatoria de la sentencia dictada en jurisdicción militar que por la presente se resuelve, alcanzan también a Oscar Miguel Pérez, condenado en la misma causa por el Consejo de Guerra Especial Estable Ne 16 a la pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, como autor responsable del delito de asociación ilícita calificada. Conviene dejar aclarado, no obstante, que el referido Pérez podrá oponerse a la extensión que aquí se dispone si estimase conveniente a su interés mantener a su respecto la situación existente hasta este pronunciamiento.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia del Consejo de Guerra Especial Estable NY 16 de la ciudad de Mendoza, y se dispone que la presente causa sea remitida a la justicia federal de dicha ciudad para que se le dé trámite conforme a derecho, debiendo tenerse en cuenta lo expuesto en el considerando 82, y determinando, asimismo, si corresponde dar intervención a la autoridad jurisdiccional pertinente en orden a los posibles ilícitos relatados en el recurso extraordinario.
Notifíquese, hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELÍAS P. GUASTAVINO — JULIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNeeco.
ENRIQUE A. SMITH v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de Jundamentación suficiente.
Si bien cuestiones como las vinculadas con el modo en que deben corregirve los valores por depreciación monetaria sobrevinientes a la sentencia constituyen un tema de hecho y prueba, propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2014
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