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Fallos: 305:2010 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ALFREDO LUIS JOSE MONTOYA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Sin perjuicio de la validez de los recaudos tenidos en cuenta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para rechazar el remedio federal, ante la especial naturaleza del proceso, la gravedad de la pena impuesta —que razonablemente no pudo suscitar la conformidad del encausado—, y la particular circunstancia de que el defensor interviniente consintiera la condena no obstante haber alegado la incompetencia de la justicia castrense para juzgar la conducta de su asistido, no puede afirmarse con certeza que éste no haya apelado, como dice, dentro del término y con posterioridad al momento de su notificación, y que ello pasara inadvertido a los funcionarios intervinientes en la emergencia y encargados de la custodia del imputado.


ESTADO DE DERECHO.
Habida cuenta de la derogación de las leyes 21.461 y 21.463, la condena militar impugnada legalmente en la especie debe ser declarada insubsistente, toda vez que al suprimirse el régimen excepcional que alteró por graves motivos el orden normal de las competencias, renace el principio que reserva a los tribunales civiles las causas que afectan la vida y bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, por lo cual la acción punitiva instaurada en la causa debe volver en el estado en que se encuentre al cauce natural establecido por las leyes vigentes que distribuyen la competencia en materia penal.


ESTADO DE DERECHO.
Teniendo en cuenta la naturaleza estrictamente excepcional con que fue instítuida la jurisdicción castrense para el juzgamiento de civiles y la desaparición en la actualidad de las graves circunstancias de emergencia nacional que justificaron dentro de ciertos límites su legitimidad, la Corte considera aplicable en la especie la norma extensiva de los efectos favorables de la apelación que de la condena hubiera articulado alguno de los coprocesados, contenida en el segundo párrafo del art. 436 del Código ie Justicia Militar, cuyo espíritu debe adecuarse a la especial situación en que se desarrollaron las actuaciones, consagrando un principio de equidad respecto de quienes no hubieren logrado, por diversos motivos, impugnar oportunamente la condena. Ello importa declarar que los efectos de la revocatoria de las sentencias dictadas en jurisdicción militar alcanzan a todos los condenados.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2010

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