civiles y la desaparición en la actualidad de las graves circunstancias de emergencia nacional que justificaron dentro de ciertos límites su legitimidad, cl Tribunal considera aplicable en la especie la norma extensiva de los efectos favorables de la apelación que de la condena hubiere articulado alguno de los coprocesados, contenida en el segundo párrafo del art. 436 del Código de Justicia Militar, cuyo espíritu debe adecuarse 4 la especial situación en que se desarrollaron las actuaciones, consaerando un principio de equidad respecto de quienes no hubieran logrado, por diversos motivos, impugnar oportunamente la condena. Ello importa declarar que los efectos de la revocatoria de las sentencias dictadas en jurisdicción militar que por la presente se resuelve, alcanzan también a todos los condenados en los autos principales por las sentencias de fs. 3.779/3.819 y 4.048/4.091; dejando debidamente aclarado que no obstante esta solución, cualquiera de los condenados podrá oponerse a la extensión que aquí se dispone si estimase conveniente a su interés mantener a su respecto la situación existente hasta este pronunciamiento.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se dejan sin efecto las sentencias del Consejo de Guerra Especial Estable NY 1 de la Subzona de Defensa 23 (fs. 3.779/ 3.819 de los autos principales). y del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (fs. 4.048/4.091, ídem), con el alcance establecido en el considerando 69, y se dispone que la presente causa sea remitida a la justicia federal de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, para que se le dé trámite conforme a derecho; debiendo allí determinarse, asimismo. si corresponde dar intervención a la autoridad jurisdicciohal pertinente en orden a los ilícitos denunciados en autos por los procesidos. Notifíquese, hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2008
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