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Fallos: 305:2003 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección Nacional de Vialidad en la causa Antonucci, Rubén F. c/consorcio Caminero N9 352", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que determinó que no cabía apartar del conocimiento de la causa a la justicia local, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja.

29) Que en razón de importar lo decidido por el a quo denegatoria del fuero federal invocado, es procedente la apertura de la instancia extraordinaria y corresponde por tanto admitir este recurso directo (Fallos: 242:266 ; 248:542 ; 273:16 ; 274:111 ; 276:222 ; 302:131 ).

3) Que en orden al fondo del asunto, cabe señalar que esta Corte ha aceptado la procedencia del fuero federal cuando una entidad nacional es citada y comparece a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 294:25 y causa: "Centurión de Vedoya, Celina c/Provincia de Misiones", consid. 19, del 7 de abril de 1983); doctrina que concuerda con su decisión de admitir la competencia originaria del Tribunal cuando por esa vía es traída a juicio una provincia (confr. doctrina del dictamen del Procurador General del 31 de agosto de 1979 y sentencia del 26 de febrero de 1980 en la causa "C.LF.E.N. c/La Avícola de Gualeguaychú S.A. s/cobro de pesos").

4?) Que, en atención a lo expuesto y debido a que la Provincia zún no ha contestado la citación (confr. fs. 284), corresponde, sin más sustanciación, revocar la sentencia apelada y declarar procedente el fuero federal (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Para evitar los inconvenientes provenientes de ordenar el archivo del expediente (ver pronunciamiento de fs. 197, especialmente fs. 197 vta., 3er. párrafo), se hace saber a los jueces de la causa que deberán proceder conforme a la doctrina del dictamen del Procurador Fiscal en Fallos: 294:25 .

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2003

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