Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:2004 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la presente queja y se deja sin efecto la sentencia recurrida y se declara que en la presente causa debe continuar entendiendo el fuero federal.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELÍAs P. GUASTavino — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor.


HAYDEE ELVIRA ACUÑA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No constituye obstáculo para acceder a la instancia excepcional el hecho de que la pena impuesta a la recurrente haya sido conmutada según decreto del Poder Ejecutivo Nacional, porque aun cuando ella hubiera sido agotada, subsiste interés para aquélla en obtener una revisión de la sentencia cuestionada.


ESTADO DE DERECHO,
Habida cuenta de la derogación de las leyes 21.461 y 21.463, que establecieron para civiles la excepcional jurisdicción castrense, la condena militar debe ser declarada insubsistente, toda vez que al suprimirse cl régimen excepcional que alteró por graves motivos el orden normal de las competencias, renace el principio que reserva a los tribunales civiles las causas que afectan la vida y bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, por lo cual la acción punitiva instaurada en la causa debe volver al cauce natural establecido por las leyes vigentes que distribuyen la competencia en materia penal.


ESTADO DE DERECHO.
Teniendo en cuenta la naturaleza estrictamente excepcional con que fue instituida la jurisdicción castrense para el juzgamiento de civiles y la desaparición en la actualidad de las graves circunstancias de emergencia nacional que justificaron dentro de ciertos límites su legitimidad, la Corte considera aplicable en la especie la norma extensiva de los efectos favorables de Ja apelación que de la condena hubiere articulado alguno de los coprocesados,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2004

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 825 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos