Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja, se interpuso contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuer2as Armadas que condenó a la imputada a la pena de 10 años de reclusión con la accesoria de los arts. 19 y 19 bis del Código Penal, por violación del art. 19 de la ley 21.264 (fs. 4.048/4.091 de los autos principales).
29) Que no constituye obstáculo para acceder a esta instancia excepcional el hecho de que la pena impuesta a la recurrente haya sido conmutada según decreto del Poder Ejecutivo Nacional cuya copia obra a fs. 47 bis/S3, porque aun cuando ella hubiera sido agotada, subsiste interés para aquélla en obtener una revisión de la sentencia cuestionada doctrina de Fallos: 303:568 ).
39) Que, no obstante, la sanción de la ley 22.928, cuyo art. 70 deroga las leyes 21.461 y 21.463 que establecieron para civiles la excepcional jurisdicción castrense, constituye todavía problema la existencia de la pena impuesta en el sub lite, pues la condena aplicada no ha adquirido firmeza frente a la impugnación extraordinaria oportunamente zrticulada.
49) Que, siendo ello así, el caso guarda sustancial analogía con el resuelto por esta Corte con fecha 10 de noviembre pasado en la causa:
"Arana, Elba Noemí s/tenencia ilegítima de explosivos", a cuyos términos y fundamentos cuadra remitirse en mérito a la brevedad.
59) Que, en consecuencia, habida cuenta de la derogación de los preceptos referidos en el considerando 39, la condena militar debe ser declarada insubsistente, toda vez que al suprimirse el régimen excepcional que alteró por graves motivos el orden normal de las competencias, renace el principio que reserva a los tribunales civiles las causas que afectan la vida y bienes humanos fuera del ámbito disciplinario militar, por lo cual la acción punitiva instaurada en la causa debe volver al cauce natural establecido por las leyes vigentes que distribuyen la competencia en materia penal.
6) Que teniendo en cuenta la naturaleza estrictamente excepcional con que fue instituida la jurisdicción castrense para el juzgamiento de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2007
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