JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.
Nación.
Procede el fuero federal cuando una entidad nacional —en el caso, Dirección Nacional de Vialidad— es citada y comparece a juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Dirección Nacional de Vialidad, citada en este pleito en los términos del artículo 94 del código ritual de 'a Provincia de Buenos Aires, opuso excepción de incompetencia, pues alegó que, de acuerdo + lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Nacional y 29, jnciso 6 de la ley 48, Coriespondía que la controversia se dirimicse ante os jueces de la Nación.
La Suprema Corte de dicho estado determinó a fs. 242/244 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en adelante) que no cabía apartar del conocimiento de la causa a la justicia local.
Contra este pronunciamiento, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 249/251, cuya denegatoria dio lugar a la presentación de esta queja.
" En mi criterio, la apelación es procedente, pues ha mediado denegatoria del fuero federal invocado por la quejosa.
En cuanto al fondo del asunto, comparto las razones expuestas por el a quo en apoyo de su pronunciamiento, En efecto, como se expresó en el caso de Fallos: 291:81 que se menciona en la sentencia, en el que se debatieron Cuestiones substancialmente análogas a las que son objeto de tratamiento en la especie, si la intervención del tercero es accesoria con respecto a la relación principal existente entre litigantes, va de suyo que el juez competente para entender en la causa no puede ser otro que el que esté conociendo del juicio relativo a dicha relación principal.
En consecuencia, opino que corresponde confirmar el decisorio apelado. Buenos Aires. 21 de octubre de 1982. Juan Carlos Beccar Varela.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2002
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