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Fallos: 242:266 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA se revoca la sentencia de fs. 176 en cuanto ha sido objeto del recurso.

ALrrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEcas BasaviLnaso — ARISTÓRULO D.

Aníoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Boscero — JuLIO Ovna

NARTE.

FELIPE ALEJANDRO YOFRE v. EMPRESA NACIONAL
pe TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

La demanda deducida contra ln Empresa Nacional de Telecomunieaciones por an ex vocal de su Consejo de Administración, que reclama el pago de una compens. ión asignada por la Empresa a los miembros del Consejo que residen en el interior, deriva de una relación jurídica de empleo público que vinculó a la Nación con el netor, cuyo enrácter de funcionario público surge con plena certeza de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes.

En consecuencia, habiendo invocado oportunamente la demandada el fuero federal, procede el recurso extraordinario contra la sentencia que deniega la competencia especial, atribuyendo ,el conocimiento del juicio a la justicia — nacional en lo eivil de la Capital, sin que pueda alegarse el carácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital Federal, pues en el caso la jurisdicción federal constituye un privilegio específico e indesconocible.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nación.

La Empresa Nacional de Telecomunieaciones es una entidad autárquiea nacional, que tiene a su cargo la prestación de diversos servicios públicos y se halla sometida al régimen legal de las Empresas del Estado. Ello basta para determinar la competencia de la justicia federal en el conocimiento de la demanda promovida por un ex vocal del Consejo de Administración de la entidad, derivada, de In relación de empleo público que vinculó a la Nación con el netor. .

DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La formalidad prevista por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional ha sido substituída por el recurso que establece el art. 28 del decreto-ley 1285/58. y En lo demás, la decisión apelada no comporta denegatoria de fuero federal dado el carácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-266

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