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Fallos: 305:1997 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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quier otro punto del país. Hasta tanto ello no se acredite, ha de estarse a su presentación ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos en esta Capital Federal, por lo que, de conformidad con la doctrina antes citada, corresponde dar intervención a la justicia federal de dicha jurisdicción.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 2, a quien le serán remitidas, Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

ADboLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELíÍAs P. GUASTAVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.

ERNESTO GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Cuestiones penales.

Delitos en particular. Defraudación.

El delito de apropiación de cosa perdida (art. 175, inc. 1, del Código Penal) no se consuma con el hallazgo sino con los actos de apropiación, que son, según los casos, la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de dar aviso al dueño de la cosa extraviada (art. 2532 del Código Civil), y cuando éste no es conocido, los actos de disposición, consumo o destrucción de la cosa. En el sub júdice, de haberse cometido el delito que se imputa al procesado —quien habría depositado en su cuenta corriente personal de una institución bancaria de Capital Federal un cheque cuyo extravío había sido oportunamente denunciado en jurisdicción provincial— el mismo se habría consumado con el depósito del título de crédito en la Capital, por lo que corresponde entender en la causa a la justicia nacional (1).

') 23 de novirmbre.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1997

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