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Fallos: 305:1999 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El gravamen que el recurrente alega en el recurso extraordinario cuya denegatoria a fs. III vta. del principal motiva esta presentación directa, consistente en el monto de la tasa de justicia que hizo efectiva 2 fs. 118 y que cl Juzgado tuvo por satisfecha a fs. 118 vía., no es reparable, a mi entender, por la vía del remedio federal intentado, sin perjuicio de que la interesada pueda hacer valer su eventual :cclamo ante quien competa y por la vía adecuada.

Opino. pues, que corresponde desestimar esta queja. Buenos Aires, 30 de junio de 1983. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Rectora Cía.

Argentina de Seguros S.A. en la causa Guillén Giménez, Claudio c/ Crabel S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la resolución del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo NY 45 por la que se rechazó el recurso que la demandada había deducido contra el auto que mantuvo la liquidación de la tasa de justicia, dicha parte interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo motiva la presente queja.

29) Que a través de la apelación federal la recurrente invoca que la decisión del a quo de tomar como base para determinar la tasa de justicia el valor reclamado en el juicio contraría las disposiciones de la ley 21.859, pues, a su juicio, aquélla debe calcularse computando el valor por el que prospera la demanda. Aduce, por otra parte, que una inteligencia diversa de la cuestión torna inconstitucionales los preceptos de dicha ley cuando, como en el caso, la parte actora incurre en pluspetición, ya que la posibilidad de que el monto del gravamen supere la su

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1999

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