39) Que las particularidades que presenta el sumario y la inexistencia hasta el momento de investigación instructoria alguna, hace conveniente establecer ciertas precisiones acerca de la doctrina aludida. A ese respecto cuadra recordar aquí lo resuelto por este Tribunal en Fallos:
275:361 , que hizo suyo el dictamen del señor Procurador General en relación a un caso análogo al de autos. Allí se expresó que "es menester subrayar la diferencia existente entre las ocasiones en que el agente hace llegar los instrumentos al sujeto pasivo valiéndose de un tercero ajeno a la maniobra, y el caso de que el autor o partícipe lleve consi£o personalmente los documentos destinados a defraudar hasta el sitio en que producen su efecto. De suceder lo primero juega entonces el principio según cel cual el comienzo de ejecución ocurre, en esas condiciones, cuando el agente realiza lo que de su parte es necesario para que la acción llegue a su término a través del instrumento elegido. Por tan10, el lugar desde el cual se remiten los documentos, dándolos al correo 0 a una persona sin responsabilidad por la maniobra, es ya uno de los lugares de comisión del delito y debe ser tomado cn cuenta a los fines de establecer la competencia. Cuando, en cambio, el agente lleva por sí mismo los documentos la acción sólo comienza con la entrega de ellos a la víctima, cualquiera fuese el lugar donde se los hubiera confeccionado", 49) Cue, como consecuencia de lo antes expuesto, no podrá afirmars que la etapa realizada en un sitio dado, con documentos privados preparados en otra jurisdicción, haya tenido comienzo en esta última, Y que por lo tanto dicha jurisdicción sca locus delicti commissi, si no media una prueba razonable en el sentido de que el agente envió los documentos por correo o por medio de un tercero ajeno al hecho (confr.
asimismo Fallos: 272:222 ). Cabe aquí recordar que los actos meramente preparatorios realizados en otra jurisdicción no influyen para determinar la competencia (Fallos: 272:238 y sus citas).
59) Que ello es lo que sucede en el caso de autos donde, con los elementos con que se cuenta, no es posible determinar con certeza, por lo menos hasta ahora, las circunstancias en que las boletas que se tachan de falsas fueron utilizadas por primera vez, si bien se piensa que ello pudo ocurrir tanto en la localidad de Pergamino, en el actual domicilio del imputado o del gestor (Provincia de Córdoba), o en cual
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1996
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