N. N.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. " Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que al descartar la configuración del delito de contrabando declaró la incompetencia del fuero para entender en la causa, cuya remisión a la Administración Nacional de Aduanas también decidió a fin de que se juzgara la posible infracción al art.
171 de la Ley de Aduana. Ello asi, pues sin que resulte necesario abrir fuicio acerca de si la resolución apelada equivale o no a un sobreseimiento delínitivo, en los términos del art. 434, inc. 2, del Código de Procedimientos en Materia Penal, ella es asimilable a sentencia definitiva, debido a que los agrarios expresados por el apelante resultarán de imposible reparación ulterior, lo cual. junto con el carácter indudablemente federal de la cuestión planteada habilitan la instancia estraordinaria.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La posible infracción al art. 171 de la Ley de Aduana —que podría habene cometido al sobrecargar con 539 toneladas de azúcar un buque de hundera eriega —podría constituir, prima facie, el delito de contralundo, toda vez que, por una parte, en el caso no se estaría ante una maniobra destinada a eludir el control aduanero sino a impedir el adecuado ejercicio de tas facultades que las leyes acuerdan a la Aduana (art. 187, inc. E, in fine, de la Ley ide Aduana, t. 0. 1962) y, por otra, el ardid investigado vo consistiría solamente en haber pres. utado una manifestación presuntamente falsa, sivo que la actividad se integraría con el aprovechamiento de as dificultades de contralor propias del sistema de carga a granel, lo que deja subsistente un ámbito de aplicación propio de la infracción aduanera de falsa manifestación.
DiCramEN DEL Puectnanon GENERAL INTERINO Suprema Cortes
LI
El a quo declaró la incompetencia de la justicia en lo Penal Económico y dispuso la remisión de las actuaciones a la Administración Nacional de Aduanas, por entender que el hecho investigado contiguraba la infracción prevista enel art, 171 de la ley de Aduanas y no el delito de contrabando,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:232
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